Buendía Ph. D CARMEN EGUIGUREN en este momento procederé a explicar el capitulo 1 de Muñoz y García DERECHO PENAL
Denis Parraga
Hablar del Derecho penal es hablar, de un modo u otro, de violencia.Violentos son generalmente los casos de los que se ocupa el Derecho penal (robo, asesinato, terrorismo, rebelión).Ciertamenteno es lo mismo matar para comer que matar para que otros no coman,pero la violencia no siempre aparece en las relaciones humanas de unamanera tan simple, sino que adopta modos y formas de expresión mucho más complejas y sutiles.. La violencia es una característica de todas las institucionessociales creadas para la defensa o protección de determinados intereses,legítimos o ilegítimos. La violencia es, por tanto, consustancial a todosistema de control social. Lo que diferencia al Derecho penal de otrasinstituciones de control social es simplemente la formalización del control, liberándolo, dentro de lo posible, de la espontaneidad, de lasorpresa, del coyunturalismo y de la subjetividad propios de otros sistemasde control social. El control social jurídico-penal es, además, un controlnormativo, es decir, se ejerce a través de un conjunto de normas creadaspreviamente al efecto.NORMA PENAL :la norma penal esta constituida por dos partes que son el supuesto de hecho que constituye un delito y la consecuencia jurídica unapena y/o una medida de seguridaddentro de esta estructura de encuentran los 3 tipos de normas , Completas , incompletas , y en blanco